Tras una triunfante campaña de organizaciones populares en contra de
la norma, el Poder Legislativo de Guatemala accedió a eliminar en su
totalidad la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales aprobada en
junio pasado.
La denominada Ley Monsanto promueve la privatización de
semillas y había sido impuesta como requisito del TLC firmado con EEUU
en el 2005.
“No nos vamos a ir hasta que no se derogue la ley”, fue la consigna que
marcó la fuerte presión popular el jueves en el Congreso de Guatemala.
Allí se dirimía la posibilidad de eliminar la Ley Monsanto que entraría
en vigencia el próximo 26 de septiembre, tras la publicación del Decreto
19-2014 en el boletín oficial el pasado 26 de junio.
La victoria popular logró imponerse en el voto de los
diputados, con 117 sufragios a favor de la derogación en una sesión de
“urgencia nacional”.
La ley garantizaba la exclusividad de derechos de propiedad
intelectual aplicada a semillas: una transnacional como Monsanto –que
maneja alrededor del 60 por ciento del mercado global- podría adueñarse
de los códigos genéticos de las variedades locales, tales como maíz y
frijol. Luego, se necesitaría su autorización (comprarle) para plantar
esas semillas, bajo amenaza de criminalización, multa e incluso
privación de la libertad.
En Guatemala, un 53,71 por ciento de las personas vive en la
pobreza y dependen de la agricultura; un 26,9 por ciento de la población
rural es trabajador por cuenta propia agrícola y un 31,6 por ciento
como jornalero o peón.
Tras una denuncia presentada por decenas de organizaciones sociales y políticas, el pasado 29 de agosto
la Corte de Constitucionalidad suspendió temporalmente dos artículos de
los 54 de la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales. Mientras, el
oficialista Partido Patriota hizo su jugada en el recinto legislativo y
propuso eliminar parte de la normativa, pero no contó con el respaldo de
fuerzas opositoras que buscaban la derogación completa.
La ley nació como una obligatoriedad del Estado de Guatemala
por los compromisos asumidos en el Tratado de Libre Comercio (TLC)
Guatemala- Estados Unidos en el 2005.
En el capítulo 15, artículo 15.5, se pauta garantizar la existencia
de un sistema de protección del derecho de los obtentores de variedades
vegetales como un derecho de propiedad intelectual, que debería ser
asumido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
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